Bogotá, 19 de marzo de 2026 – El Consejo de Estado anuló el decreto con el que el presidente Gustavo Petro nombró a Cielo Rusinque Urrego como Superintendente de Industria y Comercio, al concluir que no acreditó los requisitos de formación académica y experiencia profesional exigidos para ocupar el cargo. La decisión deja sin efectos el decreto 0098 del 2 de febrero de 2024.
El alto tribunal estudió varias demandas contra la designación y descartó algunos de los cargos planteados. Entre ellos, negó que se hubiera probado una desviación de poder o que el nombramiento respondiera a fines distintos al interés general. También rechazó los cuestionamientos sobre una supuesta falta de publicación adecuada de la hoja de vida de Rusinque.
La nulidad se sustentó en dos puntos centrales. El primero fue la formación académica. Según la sentencia, uno de los títulos de posgrado obtenidos por Rusinque en Francia no pudo ubicarse con claridad dentro de las categorías de posgrado reconocidas en Colombia, como especialización, maestría, doctorado o posdoctorado, de acuerdo con la Ley 30 de 1992. Para los magistrados, esa falta de equivalencia impidió dar por cumplido uno de los requisitos exigidos para el cargo.

Además, el Consejo de Estado concluyó que la formación acreditada por la funcionaria estaba orientada principalmente a las ciencias políticas, un campo que no se ajusta de manera suficiente a las áreas técnicas requeridas para dirigir la Superintendencia de Industria y Comercio.
El segundo punto fue la experiencia profesional. El fallo señaló que los documentos presentados para respaldar su trayectoria laboral no describían con precisión las funciones desempeñadas. Aunque certificaban entidades y periodos de vinculación, no permitían establecer si las labores ejercidas estaban directamente relacionadas con las responsabilidades del cargo de superintendente.
Con esta decisión, queda anulada la designación de Rusinque al frente de una de las entidades clave en materia de protección de la competencia, derechos del consumidor y vigilancia de la propiedad industrial en el país. El fallo se limita a examinar la legalidad del nombramiento y no concluye que hubiera existido una motivación política indebida en la decisión del Gobierno.







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