TUIT: “El ministro (e) Luis Gilberto Murillo no es abogado, es ingeniero de Minas. Está inhabilitado para el ejercicio del cargo público, porque está condenado en primera y segunda instancia por el delito de peculado”, dice José Antonio Salazar al defender su gestión en la Cancillería». La FM
La supuesta inhabilidad del actual ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Luis Gilberto Murillo, a la que se refirió el exsecretario general de la Cancillería, José Antonio Salazar, luego de que fuera retirado de la Cancillería por adjudicar un contrato de pasaportes a Thomas Greg & Sons, sin tener competencia para hacerlo, es un ejemplo controvertido de las complejidades del sistema jurídico colombiano, en lo que respecta a las inhabilidades para ocupar cargos públicos. A lo largo de su carrera, Murillo enfrentó un tema legal, que aunque ya fue resuelto judicialmente en 2015, sigue siendo motivo de ataques y obstáculos políticos, y sobre todo mucha desinformación. Este artículo detalla el origen, desarrollo y resolución del muy particular asunto legal, relacionado la figura más destacada y relevante del gobierno de presidente Gustavo Petro.
Origen del caso: el peculado por aplicación diferente
El caso que persigue al chocoano Luis Gilberto Murillo Urrutia, se remonta a 1994, cuando el hoy canciller de Colombia era director de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó). En ese momento, Murillo firmó un contrato por 5 millones de pesos colombianos, para reparar el techo de la Escuela Pascual de Andagoya, en el departamento de Chocó, y evitar que el techo colapsara.
Sin embargo, los fondos utilizados estaban asignados al presupuesto para saneamiento minero, y este redireccionamiento fue considerado una irregularidad administrativa. Aunque no hubo pruebas de enriquecimiento personal ni de daño patrimonial al Estado, el acto fue clasificado como peculado por aplicación oficial diferente, un delito técnico que ocurre cuando un funcionario público utiliza recursos del Estado para un fin distinto al que estaban destinados originalmente. En 1997, el Tribunal Superior de Quibdó lo condenó a seis meses de prisión, un año de interdicción de derechos y funciones públicas, y una multa. La condena fue ratificada después de que el recurso de casación presentado por Murillo fuera inadmitido por la Corte Suprema de Justicia en 1998.
Un elemento crucial en la defensa de Murillo, y que no siempre ha sido considerado adecuadamente, es el concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Este documento, que forma parte del expediente, indica que la inversión realizada para la reparación de la escuela estaba contemplada dentro de los gastos permitidos del proyecto de saneamiento ambiental en zonas mineras.
El DNP, como autoridad responsable de supervisar y autorizar el uso de los fondos de proyectos nacionales, tenía la facultad de determinar si una inversión estaba alineada con los objetivos de un proyecto específico. En 1994, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), como Codechocó, dependían del DNP para la ejecución de programas financiados con recursos del Presupuesto Nacional. El concepto del DNP sostiene que la remodelación de la escuela para dictar talleres de educación ambiental estaba dentro de las actividades justificadas, lo que implica que Murillo actuó conforme a las autorizaciones y directrices de la autoridad competente.
Este punto debilitaba significativamente la base de la condena, ya que sugería que no hubo un desvío ilegal de recursos, sino que la acción se ajustaba a las disposiciones presupuestales vigentes. Aunque la defensa también argumentó la ausencia de dolo o intención criminal, Murillo fue juzgado.
Obstáculos políticos y la elección como gobernador del Chocó
El caso resurgió cuando Murillo fue elegido gobernador del Chocó en 2011. Su elección fue rápidamente impugnada por sus oponentes, quienes argumentaron que la condena de 1997 lo inhabilitaba de manera permanente para ejercer funciones públicas, en virtud del artículo 122 de la Constitución. A pesar de las impugnaciones, Murillo asumió el cargo, pero solo ejerció funciones durante diez meses, porque fue suspendido en 2012.
Sin embargo, el Consejo de Estado emitió su decisión final hasta 2013, cuando oficialmente anuló su elección y ratificó la inhabilidad, citando las disposiciones constitucionales y legales que prohíben que personas condenadas por delitos que afecten el patrimonio del Estado, ocupen cargos públicos.
Murillo ha sostenido que esa serie de eventos representó una persecución política, señalando que las impugnaciones y la suspensión ocurrieron en un contexto en el que sus acciones como gobernador comenzaron a incomodar a clanes y a ciertos intereses establecidos en la región. No obstante, el Consejo de Estado sostuvo que la decisión se basó exclusivamente en el cumplimiento de la ley y las restricciones impuestas por el ordenamiento jurídico colombiano.
Principio de Favorabilidad
En 2015, un avance crucial se produjo cuando el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, aplicó el principio de favorabilidad, que establece que las normas penales más benignas deben aplicarse retroactivamente si benefician al procesado. Como resultado, se declaró extinguida la sanción de interdicción de funciones públicas y se restablecieron los derechos civiles y políticos de Murillo. El Juzgado notificó esta resolución a las autoridades pertinentes, incluyendo la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral (CNE), asegurando que Murillo pudiera postularse para cargos públicos.
En busca de justicia, Murillo llevó su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), alegando que el Estado colombiano había violado sus derechos según la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Murillo argumentó que la aplicación de una inhabilidad perpetua afectó injustamente sus derechos políticos y procesales.
En noviembre de 2021, la CIDH cerró el expediente después de considerar que la decisión de 2015, que restableció sus derechos políticos, satisfacía los estándares internacionales de protección de derechos humanos. La CIDH concluyó que el Estado colombiano había corregido adecuadamente la situación, y la restitución de sus derechos era suficiente para cerrar el caso. Este respaldo internacional refuerza la legitimidad de la rehabilitación de Murillo y elimina cualquier duda sobre su elegibilidad para ocupar cargos de elección popular.
Si se consulta el certificado de antecedentes disciplinarios, penales, contractuales, fiscales y de pérdida de investidura de la Procuraduría General de la Nación, se confirma que Luis Gilberto Murillo Urrutia, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.794.488, no tiene ninguna inhabilidad vigente. Esto significa que Murillo está legalmente habilitado para desempeñar cargos públicos, incluyendo cargos de elección popular.
La confirmación de que la situación legal de Murillo ha sido completamente resuelta se evidencia en los altos cargos públicos que ha ocupado tras la anulación de su inhabilidad. Murillo fue nombrado ministro de Ambiente durante el gobierno de Juan Manuel Santos, un cargo que desempeñó durante dos años sin ninguna objeción jurídica. Posteriormente, en las elecciones presidenciales de 2022, fue elegido como fórmula vicepresidencial de Sergio Fajardo, lo que implicó una revisión exhaustiva de su situación legal, sin que se encontrara impedimento alguno para su candidatura. Actualmente, Murillo ejerce como canciller de Colombia, lo que ratifica que sus derechos políticos y civiles están plenamente vigentes y que no existe ninguna inhabilidad que le impida desempeñar funciones públicas al más alto nivel.
Rehabilitación y resoluciones administrativas recientes
En las elecciones presidenciales de 2022, cuando Murillo fue presentado como fórmula vicepresidencial de Sergio Fajardo, surgieron nuevamente cuestionamientos sobre su elegibilidad. La Red de Veedurías Ciudadanas presentó una solicitud urgente al CNE para que frenara la inscripción de Murillo, alegando una inhabilidad perpetua. El CNE, sin embargo, llevó a cabo una revisión exhaustiva y concluyó que no había pruebas suficientes para revocar su inscripción, negando la solicitud y permitiendo que Murillo continuara con su campaña.
Si el hoy canciller de Colombia, quisiera en un futuro aspirar a la Presidencia de la República, un tema que ha sido objeto de especulación en las últimas semanas entre medios de comunicación, políticos y simpatizantes, no tendría ningún impedimento legal para postularse. La situación jurídica actual le permite participar en la vida política colombiana en igualdad de condiciones, reafirmando su derecho constitucional a ser elegido.
Por lo tanto, las acusaciones en su contra que hoy sugieran lo contrario, son infundadas y reflejan un malentendido o una tergiversación de los hechos jurídicos
La cifra real de 5 millones de pesos
Uno de los aspectos más problemáticos que ha acompañado el caso de Luis Gilberto Murillo es la propagación de información incorrecta y exagerada en torno al monto del desvío. Sus más opositores y detractores han afirmado erróneamente que desvió 5 mil millones de pesos, una cifra completamente falsa utilizada para exagerar la gravedad del caso y dañar su imagen pública. En realidad, el monto involucrado fue de 5 millones de pesos colombianos, una suma significativamente menor que ha sido manipulada intencionalmente por sus adversarios para desprestigiarlo, amplificar de manera injustificada la percepción de la gravedad de su conducta, y para cuestionar su idoneidad para ejercer cargos públicos. Esta desinformación ha sido difundida para maximizar el impacto negativo y desvirtuar los hechos reales del caso.
Y aunque esto no implica restar importancia a la obligación de respetar las normas presupuestales, desde una perspectiva de justicia y proporcionalidad, hay que recalcar que las sanciones deben ser proporcionadas al daño real causado y al contexto de la actuación. La proporcionalidad de la sanción es un principio fundamental del derecho penal y constitucional. Aplicar una inhabilidad intemporal o cualquier sanción severa a un desvío de 5 millones de pesos, cuyo fin fue comunitario, fue visto como un exceso por la defensa de Murillo.
En comparación con otros escándalos de corrupción que han ocurrido en Colombia, donde se han desviado cifras astronómicas que ascienden a cientos de miles de millones de pesos, el desvío de Luis Gilberto Murillo es significativamente menor, que no causó daño patrimonial al Estado. Los recursos desviados fueron empleados en la reparación de una escuela, lo que tuvo un impacto positivo en la comunidad educativa. Esto contrasta marcadamente con casos en los que los fondos han sido desviados para enriquecimiento personal o han resultado en obras inconclusas y perjuicio público.
* Este artículo busca ser un recurso confiable para quienes deseen entender la historia y las realidades jurídicas detrás del caso de Murillo, con el fin de contrarrestar la desinformación.
Por Jairo Castillo







Deja un comentario