Bogotá, 21 de julio de 2026. La derrota de Germán Calderón España en la elección de la presidencia del Senado estuvo acompañada de una definición política que trasciende el resultado interno de esa corporación. El abogado cercano al presidente electo Abelardo de la Espriella afirmó que durante el próximo cuatrienio serán pocas las iniciativas que recorrerán el trámite legislativo y que el énfasis estará en derogar decretos expedidos por el gobierno de Gustavo Petro mediante las facultades propias del Ejecutivo.
La declaración ofrece una señal sobre la forma en que la nueva administración parece concebir la relación entre el Gobierno y el Congreso. La dificultad para asegurar el control de la mesa directiva del Senado constituye un primer indicador de que la construcción de mayorías podría ser más compleja de lo previsto. Frente a ese escenario, el discurso de Calderón desplaza el centro de gravedad hacia la capacidad presidencial de reglamentar, modificar actos administrativos y reorganizar la ejecución de políticas públicas desde la Casa de Nariño.

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Ese enfoque también instala una discusión jurídica que probablemente acompañará buena parte del nuevo mandato. Calderón invocó el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución y jurisprudencia del Consejo de Estado para sustentar un amplio alcance de la potestad reglamentaria. Sin embargo, la interpretación dominante en la doctrina y en la jurisprudencia mantiene una frontera clara entre desarrollar una ley y sustituir la función legislativa. Si las futuras decisiones intentan ampliar ese margen, el debate dejará rápidamente el terreno político para trasladarse a los tribunales.
La prioridad anunciada de desmontar decretos expedidos durante el gobierno Petro también anticipa que el cambio de administración no comenzará con grandes reformas legales, sino con una revisión de la arquitectura normativa existente. Políticas relacionadas con seguridad, implementación de paz, salud o regulación económica podrían experimentar modificaciones tempranas mediante nuevos actos administrativos. Esa estrategia permitiría imprimir velocidad al inicio del gobierno, aunque abriría múltiples controversias sobre el alcance de cada decisión y su compatibilidad con el marco constitucional.

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El efecto político tampoco se limita a la relación entre Ejecutivo y Congreso. Si buena parte de la agenda depende de decretos y reglamentos, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado adquirirán un protagonismo creciente como escenarios donde se resolverán disputas que normalmente se procesarían mediante negociación legislativa. La fortaleza institucional del nuevo gobierno podría medirse tanto por su capacidad para expedir normas como por su habilidad para sostenerlas frente al control judicial.
Todavía es prematuro concluir que Colombia se dirige hacia un esquema de gobierno sustentado principalmente en decretos. Esa posibilidad dependerá de la composición definitiva del Congreso, de la capacidad del Ejecutivo para construir acuerdos y del contenido concreto de las decisiones que adopte. Lo que sí deja ver este episodio es un cambio de prioridades. La discusión sobre el próximo periodo podría concentrarse menos en cuántas leyes logre aprobar el Gobierno y más en cuáles son los límites constitucionales desde los cuales intentará ejercer el poder.









