Bogotá, 27 de mayo de 2026 – La Sección Primera del Consejo de Estado suspendió de manera provisional una parte del artículo 35 del Decreto 2520 de 1993, norma que regulaba el funcionamiento de la junta directiva del Banco de la República y que exigía la presencia del ministro de Hacienda para que el órgano pudiera sesionar, deliberar y decidir.
Con la medida cautelar adoptada en el día de hoy, el alto tribunal estableció que la junta del Emisor podrá reunirse y tomar decisiones siempre que exista un quórum mínimo de cinco de sus siete integrantes, sin que la asistencia del ministro de Hacienda sea un requisito indispensable para la validez de las sesiones.
La decisión se produce mientras avanza una demanda de nulidad contra el decreto que fija los estatutos del banco central. El demandante sostiene que la exigencia de la presencia del ministro para conformar quórum afectaba la autonomía del Banco de la República y podía traducirse en un poder de bloqueo sobre las decisiones de política monetaria y cambiaria.
El Consejo de Estado precisó que la suspensión no modifica la estructura de la junta ni elimina la presidencia del ministro de Hacienda sobre el organismo. El alcance de la medida se limita a la condición que subordinaba la posibilidad de sesionar a su asistencia obligatoria, lo que en la práctica condicionaba el funcionamiento del banco central.
La demanda fue presentada por el abogado Daniel Felipe Useche, quien argumenta que la norma cuestionada desborda el marco constitucional al otorgar al Ejecutivo una capacidad de veto indirecto sobre las decisiones del emisor. El expediente plantea que este diseño afecta la autonomía técnica, administrativa y financiera del banco central.
En contexto: Radican demanda contra decreto que impide sesionar al BanRep sin MinHacienda
El Banco de la República, encargado de la política monetaria en Colombia, mantiene su estructura de siete miembros y podrá seguir sesionando con al menos cinco integrantes, incluso en ausencia del ministro de Hacienda. La junta conserva la facultad de definir tasas de interés y otras decisiones clave para la economía del país.
El proceso de nulidad continúa su trámite en el Consejo de Estado, que deberá pronunciarse de fondo sobre la validez del artículo demandado y definir si la exigencia de presencia del ministro se ajusta o no a la Constitución. Mientras tanto, la medida cautelar ya produce efectos inmediatos sobre el funcionamiento del banco central.












