Medellín, 6 de mayo de 2026 – El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín declaró en desacato al director de la Unidad Nacional de Protección, Augusto Rodríguez Ballesteros, y a dos altos funcionarios de la entidad por incumplir una orden de tutela relacionada con la protección del activista político Santiago Alvarán Mejía. La decisión impone una sanción económica equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente y ordena remitir copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para eventuales investigaciones disciplinarias y penales.
El fallo concluye que la UNP no acató de manera efectiva la orden judicial que exigía realizar una valoración actualizada del riesgo de Alvarán y adoptar medidas concretas de protección. La acción de tutela había sido presentada por el activista, quien denunció amenazas de muerte, un atentado armado previo y situaciones de violencia asociadas a su actividad política en el occidente de Antioquia. La protección fue ordenada inicialmente en marzo de 2026 y confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia en abril del mismo año.
Lea también: Director de la UNP habló sobre la filtración del video de Petro en la avioneta vinculada a «Papá Pitufo»
De acuerdo con la decisión judicial, la entidad respondió que el caso se encontraba en fase de análisis y solicitó ampliaciones de plazo para completar los estudios de riesgo. Sin embargo, el despacho consideró que esas actuaciones internas no sustituyen la obligación de materializar una protección efectiva, especialmente ante antecedentes de riesgo ya documentados.
El juzgado abrió incidente de desacato contra Rodríguez y contra el director de Evaluación de Riesgo, Nelson Rolando Russi Beltrán, y el director de Protección, Miguel Ángel Quiroga Ruiz, al considerar que los tres tenían responsabilidad funcional en la ejecución de la orden de tutela. La sanción económica fue aplicada a los tres funcionarios.
La decisión también ordena compulsar copias a los órganos de control para que determinen si existen faltas disciplinarias o posibles responsabilidades penales derivadas del incumplimiento. Entre los posibles análisis se contempla el delito de fraude a resolución judicial, además de eventuales omisiones en el deber de garantizar derechos fundamentales.
Lea también: Director de la UNP desmiente a Angie Rodríguez y asegura que sí cuenta con esquema de seguridad
Aunque en redes sociales se difundieron interpretaciones sobre una supuesta orden de captura inmediata, el contenido oficial del fallo no contempla medidas de detención contra los funcionarios sancionados en este caso específico. La decisión se limita a la multa económica y al envío del expediente a las autoridades competentes.
El proceso se enmarca en un contexto de reiteradas decisiones judiciales que han exigido a la UNP ajustar o reforzar esquemas de protección para líderes sociales y actores políticos, en medio de cuestionamientos sobre la oportunidad y suficiencia de las medidas adoptadas por la entidad.










