Bogotá, 6 de mayo de 2026 – La Corte Constitucional ordenó al presidente Gustavo Petro ofrecer una disculpa pública a un grupo de mujeres periodistas tras concluir que las calificó de forma estigmatizante y vulneró sus derechos fundamentales. El fallo establece que el mandatario deberá retractarse en un espacio de similar alcance al de sus declaraciones originales y abstenerse de repetir ese tipo de expresiones.
La decisión corresponde a la sentencia SU-432 de 2025, con la que el alto tribunal revocó fallos previos del Consejo de Estado que habían negado las tutelas presentadas por 16 periodistas, la Fundación para la Libertad de Prensa, la organización El Veinte y el abogado Germán Calderón España. La Corte determinó que expresiones como “muñecas de la mafia” y “periodistas del poder” reproducen estereotipos de género y refuerzan la idea de que las comunicadoras no actúan con autonomía.
Según el fallo, el presidente deberá realizar una alocución pública dentro del plazo fijado por la sentencia para ofrecer una disculpa clara y directa. Además, tendrá que incluir una nota aclaratoria en el video y en la transcripción oficial del discurso en el que emitió esas frases, indicando que sus palabras no fueron adecuadas en los términos definidos por la Corte.
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El tribunal concluyó que la rectificación previa de Petro no cumplió con los estándares de reparación exigidos. Por esa razón, ordenó medidas adicionales que garanticen una corrección visible y efectiva. También le impuso la obligación de abstenerse de emitir en el futuro mensajes que puedan estigmatizar a mujeres periodistas.
La Corte señaló que este grupo cuenta con protección constitucional reforzada, tanto por su labor en el periodismo como por su condición de mujeres en un entorno donde enfrentan riesgos específicos. Advirtió que expresiones como las analizadas pueden incrementar ataques digitales y otras formas de violencia, especialmente por el alcance de la voz presidencial en redes sociales.
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El caso se originó en un discurso durante la posesión de la entonces ministra Iris Marín Ortiz, cuando el presidente cuestionó la cobertura mediática de las protestas y vinculó a algunas periodistas con intereses ilegales. Estas declaraciones generaron rechazo en distintos sectores del periodismo, que denunciaron su carácter discriminatorio.
La Corte estableció que, aunque el presidente tiene derecho a la libertad de expresión, este se encuentra sujeto a límites reforzados cuando sus palabras pueden afectar a grupos históricamente vulnerables. En ese sentido, concluyó que las expresiones analizadas no están protegidas por ese derecho.
Tras conocerse la decisión, periodistas como Camila Zuluaga y María Andrea Nieto señalaron que el fallo fija un precedente sobre las responsabilidades del jefe de Estado en el debate público. La sentencia se proyecta como referencia para futuros casos sobre el uso de lenguaje estigmatizante por parte de funcionarios y su impacto en la libertad de prensa y los derechos de las mujeres.











