Bogotá, 26 de marzo de 2026 – El Gobierno de Gustavo Petro suscribió más de 31 billones de pesos en contratos directos con organizaciones comunitarias e indígenas entre 2022 y 2026, en un esquema que perdió su sustento legal tras un fallo de la Corte Constitucional que anuló las normas que lo permitían.
Los datos, obtenidos a partir de un reporte de Colombia Compra Eficiente, dan cuenta de 80.734 contratos celebrados con juntas de acción comunal, asociaciones comunales, consejos comunitarios, resguardos y cabildos. La mayor parte de los recursos se concentró en asociaciones comunales, que acumulan más de 25 billones de pesos en 55.434 contratos, seguidas por consejos comunitarios con más de 2 billones y resguardos con más de 1 billón.
El volumen de contratación coincide con la vigencia de las llamadas Asociaciones Público-Populares, un mecanismo incluido en el Plan Nacional de Desarrollo de 2023 que habilitaba la contratación directa con actores de la economía popular.
Los registros oficiales muestran rezagos en la ejecución de los proyectos. Solo el 13,18% de los contratos con asociaciones comunales aparece como terminado, lo que equivale a 7.309 acuerdos por 4,7 billones de pesos. En otros grupos, la proporción de finalización también es limitada, mientras la mayoría de contratos sigue en estados como ejecución o modificación.
Este comportamiento ha sido objeto de alertas por parte de la Contraloría General, que ha cuestionado los resultados en programas de infraestructura asociados a este modelo. Entre ellos figura el plan de vías rurales, que registró avances inferiores a las metas iniciales durante los primeros años de implementación.

El debate jurídico se centra en los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023, que permitían contratar directamente con organizaciones de la economía popular bajo ciertas condiciones. La Corte Constitucional los declaró inexequibles en el pasado mes de febrero al considerar que creaban un nuevo supuesto de contratación directa sin suficiente precisión legal.
La decisión fue adoptada este 25 de febrero con ponencia de la conjueza Ruth Stella Correa. El tribunal concluyó que la norma vulneraba la reserva de ley en materia de contratación estatal, aunque no prohibió que el Estado contrate con comunidades, sino que cuestionó la amplitud del mecanismo.
En contraste, la Procuraduría General había defendido la constitucionalidad de estas disposiciones. En su concepto, sostuvo que flexibilizar la contratación para fortalecer la economía popular era una medida razonable y compatible con el marco legal vigente.

El modelo también generó críticas desde el sector privado. La Cámara Colombiana de Infraestructura advirtió que la contratación directa con asociaciones comunales podía afectar la libre competencia y concentrar la ejecución de obras en actores sin capacidad técnica suficiente.
El esquema hacía parte del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” y buscaba facilitar la ejecución de proyectos de infraestructura social, vivienda rural y vías terciarias. Sin embargo, su anulación deja en el centro del debate la legalidad, eficacia y alcance de esta modalidad de contratación en el país.











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