Bogotá, 20 de marzo de 2026 – El ministro del Interior, Armando Benedetti, obtuvo el pago de más de $100 millones correspondientes a salarios y prestaciones atrasadas, luego de que dos fallos de tutela ordenaran destrabar los recursos que permanecían bloqueados por su inclusión en la Lista Clinton. El caso se resolvió en febrero de 2026, tras varios meses sin acceso a su cuenta de nómina.
El episodio se originó en octubre de 2025, cuando Benedetti fue incluido en la lista SDN de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos. A partir de ese momento, el funcionario quedó por fuera del sistema financiero habitual, lo que le impidió recibir su salario de manera regular.
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Ante la falta de pago, el ministro solicitó en noviembre de 2025 al Ministerio del Interior que le girara los recursos mediante cheque. Sin embargo, el trámite no se concretó, lo que lo llevó a interponer una acción de tutela el 23 de enero de 2026. En su demanda alegó la vulneración de derechos fundamentales como el mínimo vital, el trabajo en condiciones dignas y la igualdad.
El juez falló a su favor y ordenó el desembolso de los recursos. En cumplimiento de esa decisión, el Ministerio del Interior expidió dos cheques por $97 millones y $22 millones, que sumaban cerca de $120 millones por concepto de salarios, primas y viáticos acumulados desde noviembre.
A pesar de la emisión de los cheques, el dinero no fue entregado de inmediato. Cuando Benedetti intentó cobrarlos, el banco se negó a hacer efectivo el pago debido a su presencia en la lista de sanciones internacionales. La entidad argumentó razones de cumplimiento tras consultar con sus áreas jurídica y de control.
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Frente a esta negativa, el ministro presentó una segunda tutela el 13 de febrero de 2026. Diez días después, el juez volvió a darle la razón y ordenó al banco realizar el pago en un plazo máximo de 48 horas.
En su argumentación, Benedetti sostuvo que la restricción se basaba en una decisión extranjera sin efectos jurídicos automáticos en Colombia. El despacho judicial acogió esa postura y señaló que el pago oportuno del salario constituye una garantía esencial para la subsistencia del trabajador y su núcleo familiar.
El caso involucró además al Ministerio de Hacienda y al Comité Operativo de Seguridad del SIIF Nación, mencionados en el proceso por su papel en el bloqueo inicial del giro. La decisión final dejó como antecedente que, pese a las sanciones internacionales, la justicia colombiana puede ordenar la protección del derecho al salario de los servidores públicos.






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