Bogotá, 12 de marzo de 2026 – El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la designación de Laura Camila Sarabia Torres como embajadora de Colombia en el Reino Unido, al negar la demanda de nulidad presentada por Carlos Alfaro Fonseca contra el Decreto 1029 del 29 de septiembre de 2025. La decisión, adoptada mediante sentencia anticipada de primera instancia, declaró que el nombramiento se ajusta a derecho y desestimó los argumentos sobre presuntas irregularidades en los requisitos y desviación de poder.
El demandante había sostenido que Sarabia no cumplía con ciertos requisitos formales, como el dominio certificado del inglés, la experiencia profesional mínima y la publicación adecuada de su hoja de vida en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (Sigep). Alegaba también que su nombramiento carecía de legitimidad al no pertenecer a la carrera diplomática ni tener experiencia directa en el servicio exterior.
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El Tribunal concluyó que la normativa vigente al momento del nombramiento, la Resolución 10142 de 2025 del Ministerio de Relaciones Exteriores, no exigía certificado de inglés como requisito obligatorio para la embajada en Londres. Además, verificó que Sarabia contaba con título profesional en Relaciones Internacionales y Estudios Políticos, especialización y maestría en áreas afines, y más de 72 meses de experiencia en el sector público, incluidos cargos de alto nivel en la Presidencia y el Ejecutivo, lo que cumplía con los requisitos formales del cargo.

Respecto a la acusación de desviación de poder, el Tribunal indicó que no se presentaron pruebas que demostraran que el nombramiento respondiera a fines políticos o personales ajenos al interés del servicio exterior, pese a la cercanía de Sarabia con el presidente Gustavo Petro. Por ello, también se desestimó este argumento y se confirmó la legalidad del decreto.
El fallo mantiene vigente el nombramiento de Sarabia mientras no se presenten recursos que lo revoquen. Su designación había generado debate público y político, ya que sectores de la oposición cuestionaron la falta de carrera diplomática y la vinculación directa con el presidente, mientras aliados del gobierno defendieron su trayectoria y experiencia como garantía de confianza en un puesto estratégico para la política exterior.
El caso refleja la discusión sobre la combinación de nombramientos de carrera y de libre nombramiento en el servicio exterior colombiano, donde la ley permite que algunas embajadas sean ocupadas por personas de confianza del presidente, siempre que cumplan los requisitos mínimos de formación y experiencia. La sentencia despeja el frente jurídico sobre la continuidad de Sarabia en Londres, aunque el debate político sobre meritocracia y uso político de cargos diplomáticos persiste.







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