EN SÍNTESIS
El Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja para el periodo 2024-2027 al determinar que estaba inhabilitado cuando se inscribió como candidato. La Sección Quinta ratificó la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá del 27 de febrero de 2025, que había anulado su elección por haber celebrado un contrato con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia dentro del año previo a los comicios del 29 de octubre de 2023. El alto tribunal concluyó que el contrato cumplía los elementos legales de la inhabilidad prevista en la Ley 136 de 1994, un vínculo con una entidad pública, beneficio económico directo y ejecución en el mismo municipio. La decisión deja sin efecto su credencial como alcalde y cierra la vía administrativa del proceso electoral.
EN PROFUNDIDAD
Bogotá, 6 de marzo de 2026 – La elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja quedó anulada en firme tras la decisión del Consejo de Estado, que confirmó que el entonces candidato estaba inhabilitado cuando participó en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023. La Sección Quinta del alto tribunal ratificó la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá que ya había declarado nula la elección para el periodo 2024-2027.
El fallo concluye que Krasnov incurrió en la inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994. Esa norma prohíbe que sea inscrito o elegido alcalde quien, dentro del año anterior a los comicios, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas que deban ejecutarse en el mismo municipio y que representen un interés económico propio.

El contrato que originó el proceso fue suscrito el 6 de diciembre de 2022 entre Krasnov y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, institución pública con sede en Tunja. El acuerdo, identificado como contrato 2302 de 2022, tenía un valor aproximado de 8 millones de pesos y contemplaba la prestación de servicios profesionales para asesorar a estudiantes vinculados a un semillero de investigación.

Según los expedientes judiciales, el trabajo consistía en capacitar a integrantes del grupo de investigación Soecom del centro de investigación y extensión Cenes, mediante revisión de documentos académicos y apoyo en la redacción de artículos científicos en inglés y alemán. La ejecución se programó entre el 6 y el 30 de diciembre de 2022.
El elemento temporal resultó determinante para la decisión judicial. Las elecciones locales se realizaron el 29 de octubre de 2023, por lo que el contrato fue firmado dentro de los doce meses previos a los comicios, el periodo que la ley establece para configurar la inhabilidad.
Durante el proceso, la defensa de Krasnov argumentó que el contrato no especificaba expresamente que debía ejecutarse en Tunja y que, por lo tanto, no se cumplía el requisito territorial exigido por la norma. La Sección Quinta descartó ese planteamiento tras concluir que la ejecución del contrato estaba vinculada a actividades académicas desarrolladas en instalaciones de la UPTC en la ciudad.

El Consejo de Estado también aclaró que, para efectos de esta inhabilidad, lo determinante es la naturaleza pública de la entidad contratante. En su interpretación, no resulta relevante si el contrato se rige por normas de derecho público o privado, siempre que exista un vínculo contractual con una entidad estatal.
Con esa conclusión, el tribunal determinó que se cumplían todos los elementos que exige la ley, el contrato con una entidad pública, ejecución en el municipio donde se aspira al cargo, beneficio económico para el contratista y celebración dentro del año previo a la elección.
La decisión se produce en paralelo a otro proceso derivado de los mismos hechos. En agosto de 2025, la Procuraduría General de la Nación destituyó a Krasnov e impuso una inhabilidad de 14 años al considerar que su elección había desconocido el régimen de inhabilidades para alcaldes. Aunque se trata de procesos distintos —uno disciplinario y otro electoral— ambos se basan en el mismo contrato con la UPTC.

El caso ilustra el funcionamiento del sistema de controles sobre las elecciones locales en Colombia. Mientras la Procuraduría ejerce control disciplinario sobre los servidores públicos, la jurisdicción contencioso-administrativa revisa la legalidad de los procesos electorales y puede anular los resultados cuando se demuestra que un candidato no cumplía los requisitos legales para competir.
Con la sentencia del Consejo de Estado se cierra la vía administrativa en el proceso de nulidad electoral y se ordena dejar sin efecto la credencial que acreditaba a Krasnov como alcalde de Tunja.
La decisión obliga ahora a activar los mecanismos legales para determinar quién asumirá la dirección de la administración municipal. Ese proceso deberá resolverse conforme a las reglas de reemplazo previstas para los casos de nulidad electoral durante el periodo de gobierno, un escenario que abre una nueva fase de reorganización política en la capital de Boyacá.






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