EN SÍNTESIS
El Consejo Nacional Electoral expide la Resolución 1197 del 25 de febrero de 2026, que fija nuevas reglas para la elaboración y publicación de encuestas y sondeos políticos de cara a las elecciones al Congreso y consultas del 8 de marzo y a la presidencial del 31 de mayo en Colombia. La norma desarrolla la ley de encuestas aprobada en 2025 y amplía las obligaciones y sanciones no solo a firmas registradas y medios tradicionales, sino también a plataformas digitales y usuarios que difundan mediciones. Exige requisitos estrictos de ficha técnica y metodología, prohíbe presentar sondeos no probabilísticos como encuestas y habilita sanciones, auditorías y medidas cautelares ante irregularidades.
EN PROFUNDIDAD
Bogotá, 2 de marzo de 2026 – La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral aprobó el 25 de febrero la Resolución 1197 y la divulgó públicamente el 1 de marzo, una semana antes de las elecciones legislativas y consultas interpartidistas. La decisión llega en la recta final de la campaña presidencial de 2026 y redefine el marco bajo el cual se pueden producir y difundir encuestas de intención de voto en el país.
La norma establece que solo las firmas inscritas en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras pueden realizar estudios de carácter electoral. Además, obliga a que toda publicación incluya una ficha técnica completa con información verificable sobre tamaño y tipo de muestra, universo consultado, margen de error, método de recolección y fecha de trabajo de campo. Sin esos requisitos, la medición no puede presentarse como encuesta.

El alcance no se limita a las empresas especializadas. La resolución responsabiliza también a medios de comunicación, plataformas digitales y usuarios en redes sociales que difundan estudios que no cumplan los estándares legales. En la práctica, impide que sondeos en línea, votaciones abiertas en redes o plataformas de apuestas sean presentados como si tuvieran respaldo estadístico probabilístico.
El artículo 46 enumera al menos once conductas sancionables. Entre ellas están realizar encuestas sin inscripción previa, publicar mediciones que incumplan la ley, inducir respuestas con preguntas tendenciosas, manipular la selección de la muestra, alterar o falsificar datos y omitir información obligatoria en la ficha técnica. También se sanciona no entregar información requerida para auditorías, financiar campañas mientras se está registrado como encuestadora y usar sin autorización el nombre o emblema de firmas habilitadas.

La resolución crea un canal virtual para que la ciudadanía presente quejas sobre posibles sesgos o irregularidades y faculta al CNE a adoptar medidas cautelares cuando existan indicios graves. De manera complementaria, se articula con una Comisión Técnica de Vigilancia de Encuestas, integrada por expertos, que evaluará metodologías y respaldará los procesos de auditoría.
Este nuevo marco desarrolla la ley de encuestas aprobada en 2025, que ya había endurecido el régimen de control. Esa ley amplió los periodos en los que está prohibido divulgar encuestas antes de determinadas etapas del calendario electoral, consolidó la exigencia de registro oficial para las firmas y obligó a entregar microdatos y anexos técnicos al CNE cuando sean requeridos.
En contexto: Regresan las encuestas de intención de voto: estas son las nuevas reglas
En ciclos anteriores, la autoridad electoral se concentraba sobre todo en los plazos de publicación, como la prohibición de difundir encuestas durante la última semana previa a la votación. El control sobre metodología y contenido era más limitado. El aumento del número de mediciones para la presidencial de 2026, junto con diferencias significativas entre firmas reconocidas, reactivó el debate sobre calidad técnica, sesgos y responsabilidad editorial.
El trasfondo es la tensión entre control y libertad informativa. El CNE argumenta que busca cerrar espacios a la manipulación de la opinión pública mediante encuestas falsas, muestras sesgadas o fichas técnicas incompletas que impidan evaluar la calidad de los estudios. La regulación apunta tanto a prácticas tradicionales de distorsión como a fenómenos propios del ecosistema digital.

Desde 2025, organizaciones de observación electoral y sectores académicos han advertido que un régimen excesivamente restrictivo podría afectar el derecho a la información y la libertad de expresión, especialmente si genera barreras de entrada para firmas pequeñas o medios regionales. El debate no es menor en un ciclo electoral polarizado, donde las encuestas influyen en la estrategia de campañas, la financiación y la percepción de viabilidad de candidaturas.
En el corto plazo, la aplicación de la Resolución 1197 obligará a los medios a diferenciar con mayor claridad entre encuestas científicas y simples sondeos digitales. Las firmas deberán estar preparadas para entregar microdatos y soportes técnicos cuando la autoridad lo solicite. También es previsible un aumento en las quejas y en las investigaciones formales en plena recta final hacia las votaciones de marzo y mayo.
La consistencia con la que el Consejo Nacional Electoral aplique las nuevas reglas será determinante. Si las sanciones y auditorías se perciben técnicas y transparentes, el estándar metodológico podría elevarse de forma sostenida. Si, por el contrario, el control se interpreta como selectivo, la regulación se convertirá en un nuevo frente de disputa política en medio de la competencia presidencial.






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