EN SÍNTESIS
El Gobierno Nacional expide el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026 con medidas especiales de orden público para las elecciones legislativas del 8 de marzo y la primera vuelta presidencial del 31 de mayo en Colombia. La norma impone ley seca, cierre de fronteras terrestres y fluviales, restricciones a la propaganda política, límites a la movilidad y obligaciones para empresas de transporte, además de facultades extraordinarias para alcaldes y gobernadores. El objetivo es garantizar seguridad, transparencia y normal desarrollo de las jornadas electorales en un contexto de amenazas a candidatos, tensiones institucionales y denuncias de posible fraude.
EN PROFUNDIDAD
Bogotá, 28 de febrero de 2026 – El Decreto 0188 establece un paquete de restricciones que entrará en vigor en dos momentos clave, la elección legislativa del 8 de marzo y la primera vuelta presidencial del 31 de mayo. La medida central es la ley seca, que regirá desde las 6:00 p. m. del sábado anterior a cada votación —7 de marzo y 30 de mayo— hasta las 12:00 del mediodía del lunes siguiente. Durante ese periodo se prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.
La norma también ordena el cierre de pasos fronterizos terrestres y fluviales desde las 6:00 p. m. del día previo a cada elección hasta las 6:00 a. m. del lunes posterior. Solo se contemplan excepciones por fuerza mayor o emergencias humanitarias. La medida busca evitar alteraciones del orden público y fenómenos como la trashumancia electoral, práctica que históricamente ha generado controversia en regiones fronterizas.

En materia política, el decreto prohíbe manifestaciones, marchas y concentraciones proselitistas en espacio público durante los días de votación. Entre el lunes 2 y el lunes 9 de marzo, las reuniones políticas deberán realizarse exclusivamente en recintos cerrados. Además, se restringen entrevistas o espacios de promoción electoral el día de los comicios y se mantiene la prohibición de divulgar encuestas dentro de las 48 horas previas y hasta el cierre de las urnas, conforme a la legislación electoral vigente.
El texto faculta a alcaldes y gobernadores para adoptar medidas adicionales según las condiciones de seguridad en sus territorios. Podrán imponer restricciones a la circulación de vehículos e incluso decretar toques de queda si lo consideran necesario. Al mismo tiempo, obliga a las empresas de transporte público a operar al menos el 80% de su flota durante las horas de votación para garantizar el desplazamiento de los electores.

No es la primera vez que el Ejecutivo recurre a este tipo de instrumentos. En 2014, el Decreto 891 estableció ley seca, cierre de fronteras y suspensión de permisos de porte de armas para las presidenciales. En 2019 y 2022 se expidieron decretos similares para elecciones locales y legislativas. Para las legislativas de 2022, el Decreto 318 del Ministerio del Interior ya contemplaba restricciones a propaganda, movilidad y facultades de toque de queda, como ha documentado la Misión de Observación Electoral (MOE).
UNA CAMPAÑA LLENA DE VIOLENCIA: La campaña ha estado marcada por amenazas contra candidatos y episodios que elevaron la percepción de riesgo. El excanciller Roy Barreras denunció intimidaciones; aspirantes como Ana Guetio y Andrés Vásquez reportaron desapariciones temporales; y en un acto público de la senadoraPaloma Valencia fue detectada una mujer armada. A esto se suman fricciones entre el Gobierno y la Registraduría Nacional por el software de escrutinio, en medio de señalamientos de posible fraude.

Organizaciones como la MOE habían advertido en 2025 la necesidad de actualizar los decretos de orden público para incorporar desafíos como la desinformación digital y la ciberseguridad electoral. El Decreto 0188 mantiene la estructura tradicional de control territorial y policial, pero introduce un énfasis explícito en el equilibrio informativo de los medios y en la coordinación interinstitucional para proteger el proceso.
El trasfondo combina seguridad física y legitimidad institucional. El cierre de fronteras y la ley seca buscan reducir riesgos de disturbios y delitos asociados a la jornada electoral. Las restricciones a propaganda y encuestas pretenden evitar presiones de última hora sobre el electorado. Sin embargo, estas medidas también reabren el debate sobre los límites entre orden público y libertad de expresión, especialmente en un entorno digital donde la información circula sin fronteras físicas.
En los próximos días, gobernadores y alcaldes deberán expedir actos administrativos que concreten las disposiciones en cada departamento y municipio. La Policía y las Fuerzas Militares coordinarán el control de fronteras, la vigilancia de la ley seca y la custodia del material electoral junto a la Registraduría.
El comportamiento de la jornada será la prueba del decreto. Si las elecciones transcurren sin incidentes graves y con garantías logísticas, el Gobierno podrá presentar la norma como un mecanismo eficaz de prevención. Si, pese a las restricciones, se registran fallas de seguridad o cuestionamientos sobre el escrutinio, el foco se trasladará del control policial a la arquitectura institucional del sistema electoral colombiano.






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