EN SÍNTESIS
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decide dictar sentencia anticipada en la demanda que busca anular el nombramiento de Laura Sarabia como embajadora de Colombia en el Reino Unido. El proceso cuestiona el Decreto 1029 del 29 de septiembre de 2025, firmado por el presidente Gustavo Petro, al alegar que la funcionaria no acreditó dominio certificado del inglés ni título de posgrado. Las partes tienen 10 días para presentar alegatos finales antes del fallo que definirá si se mantiene o no en la representación diplomática en Londres.
EN PROFUNDIDAD
Bogotá, 26 de febrero de 2026 – La decisión del tribunal no resuelve todavía la controversia, pero sí cambia el ritmo del proceso y lo coloca en su fase definitiva. Al optar por una sentencia anticipada, la Sala concluye que el expediente ya contiene pruebas y argumentos suficientes para pronunciarse sin agotar nuevas etapas probatorias. Ese movimiento judicial reduce los márgenes de dilación y convierte el caso en un pulso inmediato sobre los límites entre discrecionalidad presidencial y requisitos formales del servicio exterior.
El magistrado ponente, Luis Manuel Lasso Lozano, precisa que se trata del único proceso activo de nulidad contra el decreto que formalizó la designación en Londres. Con el traslado a las partes para alegatos de conclusión, tanto Sarabia como la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio Público deben fijar su posición final por escrito. El delegado de la Procuraduría podrá emitir concepto en el mismo plazo, tras lo cual el despacho quedará habilitado para fallar.
El origen del litigio se remonta a enero de 2026, cuando el tribunal admitió la demanda presentada por el abogado Alfaro Fonseca contra el Decreto 1029 del 29 de septiembre de 2025. Ese acto administrativo nombró a Sarabia como embajadora extraordinaria y plenipotenciaria ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El demandante sostiene que la designación vulneró la normativa que regula el servicio exterior colombiano, al no acreditarse formalmente un certificado de dominio del inglés ni estudios de posgrado, exigencias previstas para determinadas jefaturas de misión.

La controversia no se limita al idioma. El escrito también cuestiona la valoración de la trayectoria profesional de la funcionaria, al considerar que su experiencia se ha concentrado en cargos de naturaleza política, como la dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia (DPS) y la jefatura de gabinete, y no en la carrera diplomática o en funciones técnicas equivalentes. En un auto reciente, la Sala dejó constancia de que, a su juicio preliminar, la experiencia acumulada “no corresponde formalmente” con la trayectoria que la ley espera para un cargo de esa jerarquía, una afirmación que anticipa un debate jurídico sobre la interpretación de los requisitos.
La defensa, por su parte, aportó hoja de vida, títulos profesionales y de posgrado, así como certificaciones de experiencia en el sector público, incluido su paso por la Cancillería. Con ese material busca demostrar que cumple las condiciones exigidas y que la potestad presidencial para designar embajadores incluye un margen de apreciación sobre la idoneidad del candidato. El Gobierno podría argumentar que los requisitos deben interpretarse de manera sistemática y no restrictiva, especialmente cuando se trata de nombramientos de confianza política.

El caso reabre una discusión estructural sobre la profesionalización del servicio exterior. La normativa colombiana establece que para ciertos destinos estratégicos se requiere formación académica avanzada y dominio comprobado del idioma del país receptor o de otro de uso diplomático. El objetivo es garantizar que quien encabeza la misión pueda negociar y representar al Estado sin intermediarios lingüísticos. El demandante sostiene que flexibilizar esas exigencias en plazas de alto perfil erosiona los principios de mérito e idoneidad en la función pública.
La dimensión política es inevitable. Sarabia es una de las figuras más cercanas a Petro y su traslado a Londres fue interpretado como un gesto de respaldo tras controversias previas en la Casa de Nariño. Una eventual nulidad del decreto tendría impacto en la imagen del Ejecutivo y podría estimular revisiones judiciales sobre otros nombramientos diplomáticos de carácter político. También reforzaría la idea de que los tribunales están dispuestos a examinar con mayor rigor los actos discrecionales del Presidente cuando se trata de cargos sometidos a requisitos específicos de ley.

La decisión final dependerá de cómo la Sala valore la suficiencia de los documentos aportados y la interpretación de las exigencias normativas. Si concluye que no se acreditaron de manera estricta los requisitos formales, el decreto quedará sin efectos y el Gobierno deberá designar un nuevo jefe de misión en Londres. Si, en cambio, considera que la documentación satisface los estándares legales o que la discrecionalidad presidencial permite una lectura flexible, el nombramiento se mantendrá y el alcance de los controles judiciales sobre la política exterior quedará nuevamente delimitado por la jurisprudencia administrativa.






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