EN SÍNTESIS
El Ministerio de Salud expidió el Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026, que modifica el régimen de aseguramiento y fija límites a cuántas EPS pueden operar en cada departamento y municipio según su población y participación de afiliados. La norma establece umbrales mínimos para permanecer en un territorio y ordena que, si una entidad no los cumple, sus usuarios sean reasignados en máximo cinco días hábiles por el Ministerio y la ADRES a otras EPS habilitadas. Análisis sectoriales estiman que millones de personas podrían ser trasladadas, con más de 2,6 millones concentrándose en Nueva EPS.
EN PROFUNDIDAD
Bogotá, 26 de febrero de 2026 – El Decreto 0182 no solo introduce ajustes técnicos al sistema de salud, redefine la distribución territorial del aseguramiento y concentra en el Estado la facultad de ordenar el mapa de las EPS. A partir de ahora, la permanencia de una entidad en un departamento o municipio ya no dependerá únicamente de su habilitación general, sino de su peso relativo en ese territorio y de límites explícitos al número de competidores permitidos.
La norma, que adiciona y modifica el Decreto 780 de 2016, establece umbrales diferenciados según la población. En departamentos con más de dos millones de habitantes, solo podrán operar EPS que tengan al menos 5% de los afiliados. En aquellos con entre 390.001 y dos millones, el mínimo sube a 10%, y en los que tienen entre 100.000 y 390.000 habitantes, la participación exigida es de 15%. En el nivel municipal se combinan techos de entidades y un piso de 3% de afiliados, lo que reduce de forma automática la presencia de aseguradoras pequeñas en ciudades intermedias y municipios rurales.

La Superintendencia Nacional de Salud deberá actualizar el ámbito territorial de cada EPS con base en la Base de Datos Única de Afiliados. Una vez expida los actos administrativos que definan qué entidades pueden seguir operando en cada territorio, el Ministerio de Salud y la ADRES contarán con cinco días hábiles para reasignar a los usuarios que queden sin asegurador. Las EPS receptoras no podrán negarse a recibirlos y la asignación será efectiva el primer día del mes siguiente. Los afiliados solo podrán solicitar traslado voluntario después de 60 días.
El trasfondo es una crisis prolongada de varias EPS, con intervenciones, liquidaciones y retrasos en pagos a hospitales y clínicas. El Gobierno sostiene que en numerosos municipios, especialmente rurales y de frontera, existen aseguradoras con pocos afiliados, lo que dificulta la gestión del riesgo y encarece la operación. Con el enfoque territorial y poblacional, busca reducir la dispersión y concentrar afiliados en entidades con mayor masa crítica.

Sin embargo, el rediseño implica movimientos obligatorios de gran escala. Estimaciones periodísticas calculan que más de 2,6 millones de usuarios podrían ser trasladados solo a Nueva EPS, además de flujos relevantes hacia Savia Salud y SOS. Algunas de estas entidades ya enfrentan presiones financieras y operativas, lo que alimenta dudas sobre su capacidad para absorber nuevos afiliados sin afectar la oportunidad y calidad del servicio.
El decreto también refuerza el control estatal sobre el sistema. No solo se condiciona la permanencia por solvencia y gestión, como ya ocurría, sino que ahora se define cuántas EPS pueden existir en cada territorio y se centraliza la reasignación de afiliados. Críticos advierten que esto puede limitar la libre escogencia y concentrar poder en el Ejecutivo, mientras el Gobierno defiende que la medida ordena el mercado y garantiza continuidad en la atención.
La Superintendencia tiene en sus manos el primer movimiento decisivo, la actualización territorial con base en la BDUA activará la reasignación masiva y pondrá a prueba la capacidad operativa de las EPS receptoras. Si la transición genera congestión, tutelas o interrupciones en tratamientos, el debate jurídico y político se intensificará. Si, por el contrario, la migración se ejecuta sin crisis visibles, el nuevo esquema territorial quedará instalado como la arquitectura dominante del aseguramiento en Colombia.






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