EN SÍNTESIS
El Ministerio de Hacienda comenzó a expedir los decretos 0173, 0174, 0175 y 0176 de 2026 que desarrollan el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por las inundaciones en ocho departamentos. El Decreto 0173 crea un impuesto temporal al patrimonio para personas jurídicas con patrimonio superior a 200.000 UVT, con tarifa general de 0,5% y de 1,6% para sectores financiero y minero-energético. El Gobierno estima recaudar cerca de 8 billones de pesos para financiar obras e intervenciones agrarias e infraestructurales en las zonas afectadas.
EN PROFUNDIDAD
Bogotá, 24 de febrero de 2026 – La primera decisión estructural del Ejecutivo tras declarar la emergencia no fue un subsidio ni una reasignación presupuestal, sino la creación de una nueva fuente de financiación extraordinaria. Con el Decreto 0173 de 2026, el Ministerio de Hacienda convierte la crisis climática en un hecho con impacto directo sobre la tributación empresarial, al establecer un gravamen temporal al patrimonio de grandes personas jurídicas para sostener la respuesta estatal.
La medida se apoya en el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, que declaró por 30 días el estado de emergencia económica, social y ecológica en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, tras una secuencia de inundaciones y eventos hidrometeorológicos entre el 27 de enero y el 6 de febrero. Según cifras oficiales consignadas en esa declaratoria, en nueve días se registraron 65 emergencias en 61 municipios, con más de 687.000 personas en riesgo y 110.831 hectáreas de cultivos afectadas, la mayoría en manos de pequeños productores.
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Bajo ese marco constitucional, el Gobierno quedó habilitado para expedir decretos legislativos con fuerza de ley, siempre que estén directamente relacionados con la emergencia y sean proporcionales. El paquete anunciado por Hacienda incluye cuatro normas. La más visible es la tributaria. El nuevo impuesto aplica a personas jurídicas con patrimonio líquido superior a 200.000 UVT, alrededor de 10.474 millones de pesos, con una tarifa general de 0,5%. Para entidades financieras y compañías del sector minero-energético la tarifa asciende a 1,6%. Quedan excluidas empresas del sector salud, compañías bajo intervención estatal y prestadores de servicios públicos domiciliarios ubicados en municipios declarados en calamidad dentro de la zona afectada.




El ministro de Hacienda, Germán Ávila, explicó que el tributo se pagará en dos cuotas iguales, el 1 de abril y el 4 de mayo de 2026, y que el objetivo es recaudar cerca de 8 billones de pesos. Los recursos financiarán intervenciones agrarias, infraestructura vial y obras de protección hídrica, así como proyectos de vivienda, agua y saneamiento en los departamentos impactados.
El Decreto 0174 introduce un componente territorial con efectos potencialmente más duraderos que el impuesto. Establece reglas extraordinarias para la compra y saneamiento de tierras en zonas inundadas, permite declarar de utilidad pública predios necesarios para reubicar campesinos y unidades productivas y abre la posibilidad de reubicaciones temporales o definitivas de explotaciones agropecuarias en riesgo. También habilita que personas en procesos de restitución opten voluntariamente por compensación en lugar de retorno, integrando esos terrenos a un fondo administrado por la Unidad de Restitución.
Los decretos 0175 y 0176 complementan el esquema con procedimientos abreviados para obras urgentes y ajustes temporales en trámites ambientales, de agua y saneamiento, así como en reglas presupuestales y contractuales, con el fin de acelerar la ejecución sin modificar de manera permanente el régimen general.
El trasfondo combina vulnerabilidad climática y restricción fiscal. El propio decreto de emergencia advierte sobre la probabilidad de enfrentar periodos de sequía en el segundo semestre de 2026, lo que podría tensionar la infraestructura eléctrica y los sistemas de agua tras las inundaciones. En ese contexto, el Ejecutivo opta por concentrar la carga en grandes patrimonios empresariales y en sectores con mayor capacidad contributiva, en línea con la narrativa de justicia tributaria que ha defendido desde el inicio del mandato.

Los decretos legislativos estarán sometidos al control automático de la Corte Constitucional, que deberá evaluar su conexidad y proporcionalidad con la crisis declarada. Gremios empresariales ya han advertido posibles demandas contra el impuesto por presuntas afectaciones a la igualdad tributaria y a la libertad de empresa, aunque su vigencia no se suspende mientras no haya fallo.
La discusión no se limitará a los tribunales. El Congreso puede intentar modular o sustituir las medidas mediante proyectos de ley, y los sectores impactados medirán el efecto acumulado de la carga fiscal sobre inversión y competitividad. La legitimidad política del gravamen dependerá de un factor concreto, la capacidad del Gobierno para traducir los 8 billones proyectados en obras visibles, reubicaciones efectivas y recuperación productiva en los territorios golpeados. Si esa ejecución no se materializa con rapidez y transparencia, el impuesto dejará de leerse como una respuesta excepcional a una catástrofe y pasará a convertirse en el eje de una disputa más amplia sobre el alcance del poder fiscal en tiempos de emergencia.






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