EN SÍNTESIS
Juan Fernando Cristo interpone una acción de tutela contra Abelardo de la Espriella por presunta vulneración de su buen nombre y honra en plena campaña presidencial. El exministro del Interior sostiene que su contendor lo vinculó sin pruebas con supuestas relaciones societarias y contratos estatales ligados al entorno del caso DMG. Tras exigir una rectificación que considera insuficiente, Cristo acude a un juez para que ordene una corrección clara y con la misma difusión que las acusaciones.
EN PROFUNDIDAD
Bogotá, 20 de febrero de 2026 – La decisión de llevar el enfrentamiento a los tribunales convierte una controversia de campaña en un pulso sobre los límites del discurso político. La acción presentada por Juan Fernando Cristo obliga ahora a un juez a definir si las declaraciones de Abelardo de la Espriella cruzaron la frontera entre la denuncia pública y la afectación de derechos fundamentales.
El origen del conflicto está en una serie de señalamientos formulados por De la Espriella en rueda de prensa y replicados en redes sociales. En esas intervenciones, el abogado y aspirante presidencial vinculó a una abogada relacionada con el caso DMG con supuestos contratos por más de dos billones de pesos y la señaló como “socia” de Cristo y del también candidato Roy Barreras. “La abogada de Murcia es una señora que aspira a la presidencia de la República. El marido de la señora es contratista del gobierno de Petro. El marido de la señora es socio de Roy Barreras y de Juan Fernando Cristo…”, dijo el abogado. Las afirmaciones se difundieron en medio del renovado interés mediático por David Murcia Guzmán, creador de DMG, tras una entrevista que reactivó el debate sobre ese escándalo financiero.
Cristo negó de manera categórica cualquier relación societaria o contractual con la profesional mencionada y afirmó que “jamás han existido” vínculos de ese tipo. Antes de acudir a la tutela, su equipo jurídico solicitó una rectificación pública al considerar que las acusaciones carecen de sustento fáctico y probatorio. También advirtió que evaluaba acciones penales por injuria y calumnia si no se producía una corrección que cumpliera estándares constitucionales.
La respuesta del entorno de De la Espriella fue presentar un video en el que, según su asesor constitucional Germán Calderón, el candidato reconocía que se equivocó de nombre y que se refería a otra persona distinta. Para su defensa, esa aclaración satisface la obligación de rectificar. Para Cristo, en cambio, el mensaje no desmiente de forma expresa ni en los mismos canales la imputación de vínculos empresariales y contratos con el Estado, por lo que no repara el impacto reputacional.

La tutela plantea un debate jurídico concreto. La Corte Constitucional ha establecido que cuando se difunde información inexacta o falsa que afecta derechos como la honra y el buen nombre, la rectificación debe ser clara, oportuna y en condiciones de equidad frente a la difusión original. En el entorno digital y electoral, esa equivalencia implica considerar alcance, visibilidad y contundencia del mensaje correctivo. El juez deberá determinar si las expresiones cuestionadas constituyen afirmaciones fácticas sin respaldo o si se inscriben en el margen amplio de la libertad de expresión en el debate político.
El episodio se produce en una contienda ya marcada por la confrontación. De la Espriella ha construido un perfil de candidato con discurso frontal y denuncias públicas contra figuras del establecimiento. Cristo, exministro del Interior y dirigente identificado con la defensa del acuerdo de paz, sustenta su campaña en la experiencia institucional. Una acusación de presuntos nexos contractuales golpea directamente ese posicionamiento.
El uso de la tutela en este contexto refleja una tendencia creciente a judicializar disputas electorales. Diseñada como mecanismo expedito para proteger derechos fundamentales, se ha convertido también en herramienta para exigir rectificaciones en medio de controversias mediáticas. La decisión que se adopte puede incidir en cómo los candidatos formulan denuncias durante la campaña y en el estándar probatorio exigido para sostenerlas.

La controversia queda ahora en manos del juez que deberá valorar el alcance de las declaraciones y la suficiencia de la corrección ya emitida. Si ordena una nueva rectificación en los mismos espacios donde se difundieron los señalamientos, el fallo impactará directamente la narrativa de De la Espriella. Si concluye que no hubo vulneración o que la aclaración fue adecuada, la resolución será utilizada como respaldo a su estrategia discursiva. La determinación marcará un precedente inmediato sobre cómo se equilibran reputación y libertad de expresión cuando la disputa por la Presidencia se traslada a los estrados.






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