Briceño lleva al Gobierno ante la SIC tras filtrar datos sobre la muerte de Kevin Acosta

Bogotá, 17 de febrero de 2026 – El concejal Daniel Briceño, radicó ante la Delegatura de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), una solicitud de investigación administrativa contra Nueva EPS por presunta vulneración del régimen de protección de datos personales en el caso del menor Kevin Acosta. Tras la radicación, el cabildante afirmó en su cuenta de X, “La historia clínica es reservada y Petro no debía tener información sensible”.

La petición, registrada con el número 26-058492-00000-000, busca establecer si la aseguradora entregó la historia clínica del niño al presidente Gustavo Petro o a terceros sin autorización legal. La solicitud se originó después de que el mandatario mencionara públicamente detalles de la atención médica, decisiones terapéuticas y la supuesta negativa de la madre a una intervención quirúrgica.

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Según el documento presentado, esa información solo podría provenir del expediente clínico o de reportes derivados de este. Briceño sostiene que la historia clínica es un dato personal sensible, de acceso restringido, cuya divulgación requiere autorización del titular o representante legal, orden judicial o una causa legal específica.

En su petición pidió a la SIC identificar al responsable de la eventual filtración, verificar si existió consentimiento y, de comprobarse la infracción, imponer sanciones y ordenar medidas correctivas. Hasta el momento la Superintendencia no ha informado la apertura formal de investigación ni la adopción de medidas cautelares.

El caso se desarrolla paralelamente a la indagación de la Fiscalía sobre una posible responsabilidad penal de Nueva EPS por la muerte del menor y por la presunta interrupción de su tratamiento para hemofilia. La entidad sostiene que el fallecimiento fue consecuencia de un trauma craneoencefálico severo tras una caída en bicicleta y que el medicamento se suministró hasta diciembre de 2025, aunque reconoció retrasos posteriores asociados a un cambio de municipio.

El análisis de la SIC se enmarcaría en el artículo 15 de la Constitución, la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales y la jurisprudencia constitucional que protege la confidencialidad de las historias clínicas. En 2025 la autoridad sancionó a otra EPS por divulgar información médica sin autorización.

La actuación administrativa podría definir responsabilidades por el manejo de datos de salud y fijar criterios sobre la difusión de información clínica en escenarios públicos.

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