Avalancha de críticas al Gobierno tras divulgar datos privados de Kevin Acosta para defenderse

Bogotá, 17 de febrero de 2026 – La muerte de Kevin Acosta, el niño de siete años con hemofilia que falleció tras un trauma craneoencefálico, abrió un nuevo frente de controversia jurídica en Colombia luego de que el presidente Gustavo Petro y la Nueva EPS divulgaran información clínica individual del menor para explicar las causas de la muerte.

El caso, que inicialmente se centró en la presunta falta de suministro oportuno de un medicamento de alto costo por parte de la intervenida Nueva EPS, evolucionó hacia un debate legal sobre la reserva médica y la protección de datos personales. Sectores jurídicos, políticos y organizaciones de pacientes cuestionan si la divulgación pública vulneró el derecho a la intimidad del menor y de su familia.

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Durante sus intervenciones públicas, el mandatario y el Ministerio de Salud expusieron detalles médicos para sostener que la causa de muerte fue un trauma craneoencefálico severo producto de una caída en bicicleta y no exclusivamente la ausencia del tratamiento. La información incluyó referencias a decisiones clínicas y al manejo hospitalario, lo que detonó críticas por tratarse de datos especialmente protegidos.

En Colombia, la historia clínica es considerada un documento privado y sometido a reserva legal. El artículo 34 de la Ley 23 de 1981 establece que solo puede ser conocida por terceros con autorización del paciente o de sus representantes legales, o por orden de autoridad competente. A ello se suma la Ley 1581 de 2012, que clasifica los datos de salud como “datos sensibles”, cuyo tratamiento exige consentimiento previo, expreso e informado.

El artículo 15 de la Constitución protege además la intimidad personal y familiar y obliga a autoridades y particulares a custodiar este tipo de información. La Resolución 1995 de 1999 precisa que el acceso a la historia clínica está limitado al equipo de salud tratante, al paciente, a sus familiares bajo condiciones específicas y a autoridades judiciales o de control en los términos fijados por la ley.

Juristas citados por medios sostienen que la discusión clave es si existió autorización escrita de la madre del menor para que la EPS entregara la información al Ejecutivo y para que esta fuera divulgada públicamente. Hasta ahora no se ha hecho pública ninguna autorización de ese tipo, lo que alimenta la hipótesis de una eventual vulneración de la reserva médica.

Las críticas también recaen sobre Nueva EPS. Aunque la entidad se encuentra bajo intervención estatal, esta condición administrativa no amplía automáticamente los destinatarios de la historia clínica ni autoriza su difusión pública. El presidente de la República no figura como receptor directo de historias clínicas individuales sin consentimiento o sin orden legal específica.

El propio presidente Petro defendió la divulgación al señalar que buscaba aclarar información errónea sobre las causas del fallecimiento y responder a las críticas contra el Gobierno. Sin embargo, expertos en protección de datos sostienen que el interés público no elimina la obligación de anonimizar la información clínica, especialmente tratándose de un menor de edad.

Familiares del niño han cuestionado la publicación de los datos médicos y señalan que la historia clínica no debía hacerse pública. Paralelamente, se radicaron denuncias ante la Superintendencia de Industria y Comercio para que investigue a la EPS por el manejo de datos sensibles.

El caso podría derivar en actuaciones administrativas y disciplinarias ante organismos de control como la Procuraduría o incluso en revisiones ante la Comisión de Acusaciones si se considera que hubo extralimitación de funciones. Hasta ahora no existen decisiones de fondo, pero el episodio ya se convirtió en un precedente dentro del debate sobre la reforma al sistema de salud y los límites legales del uso de información médica en la controversia política.

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