La Presidencia de la República presentó una recusación contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte Constitucional, para que sea apartado del análisis del decreto que declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el país.
La solicitud fue radicada el 21 de enero de 2026 por el secretario jurídico de la Presidencia, Augusto Alfonso Ocampo Camacho, dentro del expediente RE-387, que estudia la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025. El trámite fue dirigido al despacho del magistrado Carlos Camargo Assis, ponente del proceso.
Según el documento, la recusación se fundamenta en una entrevista concedida por Ibáñez a la periodista María Isabel Rueda, en la que se refirió a la posibilidad de que la Corte revise su jurisprudencia para permitir la suspensión provisional de decretos expedidos durante estados de excepción. Para el Gobierno, esas declaraciones podrían encuadrarse en la causal de “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”, prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991.
La Presidencia argumenta que, aunque Ibáñez no actúa como magistrado ponente, su condición de presidente de la Corte Constitucional y miembro de la Sala Plena lo convierte en un decisor directo en los asuntos incidentales y de fondo relacionados con el control del decreto de emergencia.
En el escrito, el Ejecutivo señala que la jurisprudencia del alto tribunal exige verificar la oportunidad, la legitimación y la carga argumentativa de una recusación antes de resolverla, y sostiene que dichos requisitos se cumplen en este caso. También admite que las declaraciones del magistrado podrían no constituir un pronunciamiento definitivo, pero insiste en que comprometen la apariencia de imparcialidad.
Con base en esos argumentos, la Presidencia solicitó que se declare fundada la recusación y que Ibáñez sea apartado del proceso, mientras la Corte continúa evaluando la legalidad del estado de emergencia.









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