El Tribunal Superior de Bogotá rechazó la tutela presentada por el presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa Barragán, con la que buscaba frenar el proceso que adelanta el Consejo Nacional Electoral (CNE) por presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial de Gustavo Petro en 2022, de la cual fue gerente. La decisión concluyó que no se vulneró su derecho al debido proceso y que la tutela no es el mecanismo adecuado para controvertir las actuaciones del organismo electoral.
La Sala Penal del Tribunal determinó que Roa no logró demostrar un perjuicio irremediable ni la existencia de un daño actual que justificara el amparo. Según el fallo, no hay evidencia de que la decisión del CNE haya afectado su empleo, su mínimo vital o su posibilidad de acceder a nuevos cargos. Tampoco se acreditó que la sanción afectara de manera directa su reputación.
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El origen del caso

Roa había presentado la tutela días antes de que se conociera la decisión del CNE que finalmente sancionó a los responsables financieros de la campaña por presuntas violaciones a los topes de ingresos y gastos en primera y segunda vuelta. El gerente, junto con la auditora María Lucy Soto y la tesorera Lucy Mogollón, enfrenta multas que superan los 5.900 millones de pesos por financiamiento prohibido. Los partidos Colombia Humana y Unión Patriótica también fueron sancionados con cerca de 600 millones.
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El presidente de Ecopetrol alegó ante el Tribunal que el CNE cerró la etapa probatoria sin practicar todas las pruebas decretadas, vulnerando su derecho a controvertirlas. También sostuvo que la decisión del organismo electoral se tomó con una votación insuficiente.
Lo que dijo el Tribunal
El Tribunal respondió que el proceso adelantado por el CNE sí permitió la práctica de pruebas, que Roa no solicitó algunas de las que ahora reclama y que no explicó de qué manera estas podrían modificar el resultado del expediente.

Además, señaló que la acción de tutela no es procedente porque Roa cuenta con un mecanismo judicial idóneo ante el Consejo de Estado para debatir la legalidad de los actos del CNE, incluidos el cierre de pruebas y la imposición de sanciones.
Frente al argumento del perjuicio reputacional, el Tribunal indicó que se trata de un “hecho futuro e incierto”, pues no existe evidencia de afectación laboral ni patrimonial.
En ese sentido, declaró improcedente el amparo y dejó en firme la vía judicial ordinaria como recurso para controvertir la actuación del CNE, que continúa su curso mientras se resuelven las solicitudes de reposición.







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