El Consejo de Estado mantuvo sin cambios la suspensión provisional del decreto 0858 de 2025, tras rechazar la solicitud del Ministerio de Salud que pedía aclarar el alcance de esa medida. El alto tribunal concluyó que la providencia no contiene expresiones ambiguas y que, por tanto, no había lugar a una precisión adicional.
El Ministerio buscaba claridad sobre el fallo que detuvo la implementación del modelo preventivo, predictivo y resolutivo previsto en el decreto. Sin embargo, la Sala reiteró que la medida cautelar se limita estrictamente a suspender los efectos del acto acusado mientras avanza el proceso de nulidad. Según su análisis, cualquier ampliación interpretativa excedería lo establecido en la ley para este tipo de solicitudes.
La suspensión del decreto, decretada por la Sección Primera, respondió a la conclusión de que el Ejecutivo habría excedido su potestad reglamentaria. El alto tribunal recordó que corresponde al Congreso regular los elementos estructurales del sistema de salud y que las medidas propuestas por el Gobierno implicaban transformaciones que no pueden adoptarse mediante decreto.
El proceso fue impulsado por el representante a la Cámara Andrés Forero, quien sostuvo que el Gobierno buscaba introducir ajustes de fondo sin pasar por el debate legislativo. En su momento, celebró la decisión inicial de suspensión y afirmó que el decreto funcionaba como una implementación parcial de la reforma que no ha logrado avanzar en el Congreso.
La controversia se ha mantenido activa debido al alcance que tendría el nuevo modelo en la organización del sistema, especialmente en lo relacionado con las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud y la redistribución de funciones entre EPS, IPS y autoridades territoriales. El fallo del Consejo de Estado deja en suspenso ese esquema mientras continúa el análisis de fondo, un proceso que será determinante para el futuro inmediato de la reforma sanitaria.








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