La Sección Tercera del Consejo de Estado falló que la Presidencia de la República, bajo el gobierno de Gustavo Petro, vulneró el derecho a la información al abusar de las alocuciones presidenciales transmitidas por canales públicos y privados. Según el tribunal, la frecuencia, duración y reiteración de estas intervenciones impedían que los ciudadanos escogieran libremente los temas de su interés.
El alto tribunal ordenó establecer límites claros:
- Cada alocución debe estar justificada por una circunstancia urgente o excepcional.
- No se podrán hacer alocuciones recurrentes en el mismo intervalo semanal.
- Presidencia deberá detallar temáticamente el contenido y especificar la hora de inicio y finalización de la transmisión.
- La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) deberá emitir un informe público en un medio accesible dentro de los dos días posteriores a cada intervención, evaluando si se cumplió con los criterios de urgencia y pluralismo informativo.
El Consejo de Estado destacó que muchas de las 52 alocuciones realizadas hasta agosto por Petro eran excesivas en duración y número, superando en 114 % las realizadas por su antecesor, Iván Duque, durante todo su mandato, y calificó el uso de las interrupciones como “constantemente y de manera grave” vulnerador del derecho fundamental a la información.
Con estas medidas, el tribunal busca garantizar que las alocuciones presidenciales cumplan criterios de excepcionalidad y no interfieran de manera arbitraria con la libertad de elección de los televidentes.








Deja un comentario