Consejo de Estado admite demanda contra elección de Carlos Camargo en la Corte Constitucional

La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió una demanda que busca anular la elección de Carlos Camargo como magistrado de la Corte Constitucional, alegando que su nombramiento incumple la ley de cuotas de género. Según el recurso, la Sala Plena quedó con una sobrerrepresentación masculina del 66%, frente a apenas un 33% de mujeres, lo que, a juicio de los demandantes, vulnera los principios de equidad y paridad que deben regir en el alto tribunal.

La acción judicial fue asignada inicialmente al magistrado Omar Joaquín Barreto, pero este pidió declararse impedido debido a su estrecha amistad con Camargo. La Sección Quinta decidió aceptar la recusación y proceder con el análisis de la demanda, marcando el inicio de un proceso que podría retrasar la posesión definitiva del magistrado en el tribunal. Hasta el momento, esta es la octava demanda presentada contra la elección del ex Defensor del Pueblo, lo que evidencia la polémica que rodea su nombramiento.

De acuerdo con los demandantes, el caso de Camargo refleja un patrón que habría seguido a lo largo de su carrera, asegurar apoyos políticos, garantizar su elección y dejar cargos antes de culminar su período para aspirar a otras posiciones. Informes periodísticos señalan que, durante su paso por la Defensoría del Pueblo, habría otorgado nombramientos y contratos a familiares de magistrados y senadores que contribuyeron a su elección, generando cuestionamientos sobre la transparencia y ética de su gestión.

El Consejo de Estado notificará al electo magistrado, al Senado y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) para que presenten sus argumentos sobre la demanda. La decisión del alto tribunal evaluará si la elección de Camargo respetó los requisitos legales y los principios de representación equitativa, y podría sentar un precedente en la aplicación de la ley de cuotas en los altos tribunales del país.

El caso ha generado un debate político y jurídico sobre la necesidad de garantizar la paridad de género en los cargos públicos y sobre los mecanismos de control que deben aplicarse en la elección de magistrados de la Corte Constitucional.

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