La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que, el pasado 19 de agosto, había revocado la detención domiciliaria contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez y le permitió permanecer en libertad mientras avanza el proceso en segunda instancia.
Uribe fue condenado en primera instancia a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, en el marco del caso por presunta manipulación de testigos. La jueza Sandra Heredia, al dictar el fallo, ordenó su captura inmediata, pero esa medida fue cuestionada por la defensa, que alegó vulneración de derechos fundamentales como la libertad y el debido proceso.
El Tribunal Superior de Bogotá acogió en agosto una tutela que consideró desproporcionada la decisión de imponerle detención inmediata, argumentando que no existían riesgos de fuga ni de manipulación de pruebas, pues la etapa probatoria ya había concluido.
La Corte Suprema, al revisar la impugnación presentada por la Fiscalía y las víctimas del proceso, respaldó el criterio del Tribunal. Según el alto tribunal, la motivación expuesta por el Juzgado 44 Penal de Bogotá para ordenar la detención “no colmó un estándar constitucionalmente admisible”, al basarse en razones imprecisas como la “percepción ciudadana” o el “efecto ejemplarizante”.

El análisis estuvo a cargo de la magistrada Myriam Ávila y de los magistrados Gerson Chaverra y Diego Eugenio Corredor, este último ponente de la decisión. La Corte concluyó que, si bien un juez puede imponer medida privativa de la libertad al momento de la condena, esa decisión debe estar sustentada en motivaciones jurídicas y fácticas claras, lo que no ocurrió en este caso.
Con esta determinación, Uribe seguirá en libertad mientras se resuelve la apelación de su condena en el Tribunal Superior de Bogotá. El expediente también fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.







Deja un comentario