Presidente de la Cámara envió a la Corte actas de la reforma pensional, pero una quedó sin aprobar

La Corte Constitucional recibió de la Cámara de Representantes los documentos exigidos para continuar con el análisis de la Ley 2381 de 2024, que crea el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Sin embargo, uno de ellos llegó sin aprobación plenaria.

El presidente de la Cámara, Julián López, remitió las actas correspondientes a las sesiones extraordinarias del 26 y 27 de junio de 2025, cuando se reabrió la discusión de la reforma para subsanar los vicios de trámite advertidos por la Corte. El congresista aseguró que el envío se hizo en cumplimiento del Auto 841 de 2025, en el que el alto tribunal había concedido tres días hábiles adicionales para completar la documentación.

El acta que no logró aprobación fue la número 256, correspondiente al 26 de junio. En esa sesión solo participaron 79 representantes, cifra insuficiente para conformar el quórum decisorio, por lo que el documento necesitaba 94 votos afirmativos y apenas obtuvo 76. Pese a los intentos en cinco plenarias posteriores, nunca alcanzó la mayoría absoluta requerida.

La situación fue señalada por la representante Lina María Garrido, de Cambio Radical, quien advirtió que el acta enviada no puede considerarse válida. Según ella, ese día no se aprobó el orden del día ni existió quórum decisorio, por lo que cualquier anuncio de proyectos carece de validez.

Aun así, López expresó confianza en que la Corte, “con su sabiduría e independencia”, declarará exequible la reforma pensional, considerada una de las apuestas sociales más importantes del actual gobierno.

El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, será el encargado de sustanciar el caso y adelantar el estudio de las 17 pruebas solicitadas. Con base en ese análisis, deberá elaborar una nueva ponencia que será sometida a la Sala Plena para decidir el futuro del proyecto.

El alto tribunal recordó que las actas son el medio probatorio esencial para certificar lo ocurrido en las sesiones, como lo estableció la sentencia C-161 de 2024. Solo con ellas podrá determinar si el trámite legislativo cumplió con los requisitos constitucionales y si la subsanación de los vicios fue suficiente.

El desenlace definirá si la Ley 2381 de 2024 entra en vigor o si se hunde definitivamente, cerrando el camino a una de las reformas estructurales más discutidas de los últimos años en Colombia.

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