El Consejo de Estado anuló la resolución con la que el Consejo Nacional Electoral (CNE) le había otorgado personería jurídica al partido Gente en Movimiento, liderado por el exministro Mauricio Lizcano. La decisión respondió a una demanda de nulidad interpuesta por el abogado Samuel Ortíz Mancipe y Luis Fernando Vega.
La Sección Quinta del alto tribunal concluyó que el CNE incurrió en falsa motivación al justificar la existencia del partido en hechos de violencia política, como el secuestro de Óscar Tulio Lizcano a manos de las FARC, pese a que para ese momento la colectividad no existía legalmente. Además, precisó que el excongresista siempre militó en otros partidos —Conservador y de la U—, lo que descartaba un vínculo directo entre su victimización y el surgimiento de Gente en Movimiento.
El fallo también advirtió que el CNE vulneró el artículo 108 de la Constitución, al reconocer la personería sin que el movimiento alcanzara el umbral mínimo de votación requerido. Por ello, determinó que no se cumplían los requisitos constitucionales y que la decisión del CNE fue adoptada sin fundamento sólido.
No obstante, el Consejo de Estado aclaró que las actuaciones políticas realizadas bajo la personería jurídica previamente reconocida se mantendrán válidas, aunque el partido pierde de manera definitiva su reconocimiento legal.








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