En el programa Mañanas Blu, de la emisora Blu Radio, algunos periodistas instalaron, sin ningún rigor, una narrativa tan irresponsable como dañina. Su director, Néstor Morales, dijo: “Entonces el traidor del presidente (…) es un negro chocoano”, refiriéndose al excanciller Luis Gilberto Murillo, señalándolo de ser la persona a la que el presidente Gustavo Petro se refirió, durante la Conferencia de emergencia sobre Palestina en Bogotá, cuando hablaba de quiénes habrían permitido la exportación de carbón a Israel, pese a su orden de suspenderla.
El señalamiento, profundamente equivocado, y con un tono abiertamente racista, despectivo a su lugar de origen e inaceptable en cualquier sociedad democrática, conviene desmentirlo antes de que se imponga como verdad en la opinión pública.
Todo se remonta a una frase pronunciada por el presidente Petro en su alocución: “Aquí me traicionaron en este Palacio (San Carlos, sede de la Cancillería), porque yo dije que no iba una sola tonelada de carbón más a matar bebés palestinos. Y aquí, en esta casa, bajo mi gobierno, funcionarios blancos, descendientes de esclavistas, se tomaron la idea de cómo volver la frase del presidente inocua en un decreto.
La afirmación del presidente generó confusión entre quienes conocen el Decreto 1047 de 2024, firmado el 14 de agosto de 2024, pues no autoriza tales exportaciones, sino todo lo contrario, prohíbe expresamente la exportación de carbón térmico (Hullas) a Israel.
El decreto fue expedido por el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente, en respuesta a la grave situación humanitaria en Palestina. El propio mandatario lo había anticipado semanas antes (8 de junio de 2024) cuando escribió en su cuenta de X: “Vamos a suspender las exportaciones de carbón a Israel hasta que detenga el genocidio”. Ese anuncio se transformó en el Decreto 1047 de 2024, que en su artículo número 1, es claro: “Se prohíben las exportaciones al Estado de Israel de las Hullas térmicas (Carbón), clasificadas por la subpartida arancelaria 2701 .12.00.10.”.
¿Cómo pueden decir entonces los periodistas de Blu Radio, que Luis Gilberto Murillo traicionó al presidente, por firmar un decreto que materializa justamente la voluntad del presidente? ¿Dónde está el acto de traición si lo que hizo fue exactamente firmar lo que Petro había ordenado públicamente?
Ahora, no fue el único que firmó el decreto. Murillo lo hizo en calidad de ministro de Relaciones Exteriores, pero también firmaron el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández; el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla González, y la viceministra de Minas (encargada del despacho), Kelly Johana Rocha. ¿Son entonces todos traidores? ¿O el único señalado es quien resulta ser afrodescendiente?
Otro error conceptual que debe corregirse. Murillo no es el autor del decreto. El Decreto 1047 fue expedido por el Presidente de la República, como consta en su encabezado. Y en la estructura de gobierno, todos los ministros competentes firman los decretos presidenciales que involucran sus carteras. Para este caso, la función del excanciller Murillo, y la de los otros funcionarios, fue formalizar lo que el presidente decidió y ordenó.
Cabe entonces preguntarse: ¿qué le pasó al presidente que no leyó el decreto que él mismo ordenó, y que su equipo jurídico redactó? Ni al inicio, cuando dio la instrucción de prohibir el carbón, ni al final, antes de su publicación, parece haber revisado el contenido de una medida que se expide en su nombre y bajo su firma. ¿O acaso quienes debían proteger su voluntad política no lo cuidaron? Porque lo que está claro, es que este no es un decreto de los ministros, sino una orden presidencial.
¿Y por qué las exportaciones de carbón continuaron a Israel?
Aquí es donde entra un matiz importante. El artículo número 2 del mismo decreto, contempla que se permiten ciertas excepciones, por ejemplo, exportaciones que ya habían sido pactadas antes de la entrada en vigor del decreto, como contratos perfeccionados, solicitudes presentadas, certificados emitidos, etc. Se trata de una cláusula de protección a las situaciones jurídicas consolidadas o expectativas legítimas, en línea con los principios constitucionales de buena fe y seguridad jurídica.
Si esas excepciones dieron lugar a exportaciones concretas después de la publicación del decreto, lo que corresponde es examinar si se cumplieron las condiciones del artículo 2, y si así fue, entonces no hay ilegalidad ni traición, sino cumplimiento de su propio decreto.
Lo grave es que los periodistas de Blu Radio no explicaron esto. No matizaron. No distinguieron. No aclararon que el decreto no permite nuevas exportaciones, sino que contempla un régimen transitorio limitado. Entonces prefirieron dejar en el aire que el traidor era Murillo, o el “negro chocoano” como lo llamaron, reforzando prejuicios estructurales que Colombia no puede seguir tolerando.
Lo cierto es que el Decreto 1047 tuvo como objetivo bloquear el comercio de un recurso estratégico (carbón térmico), hacia un país implicado en una operación militar que ha provocado miles de muertes civiles. Fue una medida jurídica seria, legítima y fundamentada en el Derecho Internacional Humanitario, con base en decisiones de la Corte Internacional de Justicia y en la Convención para la Prevención del Genocidio.
Si hubo contradicciones entre lo que se dijo y lo que se hizo, el análisis debe dirigirse a la aplicación del decreto, a los mecanismos de verificación o a las posibles fallas en la ejecución. Pero no a quien simplemente cumplió con su deber institucional de firmar un acto presidencial legítimo y legal.
Por Jairo Castillo







Deja un comentario