La Corte Constitucional declaró inconstitucionales los decretos 116 y 180 expedidos por el Gobierno Petro bajo la figura de conmoción interior en el Catatumbo, tras concluir que no guardaban conexión directa con la crisis humanitaria que motivó la medida excepcional.
El decreto 116, que suspendía licencias y permisos ambientales en varios municipios del Catatumbo, fue tumbado por estar orientado a resolver problemas históricos y estructurales en materia ambiental y de desarrollo sostenible. Según el alto tribunal, su contenido no apuntaba a mitigar los enfrentamientos armados, desplazamientos forzados u otras condiciones de orden público que justificaron la declaratoria de conmoción interior.
Por su parte, el decreto 180, que incluía medidas para desvincular a familias de cultivos ilícitos y promover economías legales, también fue declarado inexequible. La Corte argumentó que este decreto buscaba responder a una problemática estructural —la presencia de cultivos de uso ilícito en la región— que debe abordarse a través de políticas ordinarias, no mediante facultades extraordinarias.
El tribunal recordó que el propósito de un estado de excepción es responder a una crisis puntual, no suplir la ausencia de soluciones a problemas de largo plazo. “Justificar la urgencia de medidas excepcionales en la sustitución de cultivos ignora que la problemática es permanente”, indicó la Sala Plena.
Aunque el decreto 180 había sido prorrogado por el Gobierno el pasado 24 de abril, la Corte precisó que su decisión no tendrá efectos retroactivos. Es decir, se mantienen vigentes únicamente los pagos ya realizados por erradicación voluntaria y asistencia alimentaria, las solicitudes de exención del IVA ya admitidas o en trámite, y los procesos administrativos priorizados antes de la sentencia.
En cuanto al decreto 116, que ya había perdido vigencia desde abril, la decisión de la Corte no contempla instrucciones hacia el pasado.







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